LOGRAREMOS
EXPULSION DE NORMA QUE LIQUIDA
REPOSICION DE TRABAJADORES
FUNETCINCENCES
INTERPONE PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO
2019
Nosotros
seguimos luchando por la solución de los casos concretos materia de discriminación del quinto listado de la
Ley N° 30484, puesto que compañeros teniendo derecho igual que los que si
salieron, fueron discriminados y condenados a una muerte civil y laboral
eterna. El MTPE no nos puede venir con
el cuentazo que sobre los ceses ya es caso cerrado, cuando no pueden presentar
públicamente (a pesar que lo solicitamos en diciembre del 2018) el Informe
Final debidamente firmado de acuerdo al debido procedimiento y debidamente entregado
al Presidente de la República y Congreso, exigimos que lo publiquen para ver su
contenido. Asimismo, luchamos por el cumplimiento con la reposición inmediata
para todos los beneficiarios que se acogieron a la reposición laboral y que
muchos funcionarios corruptos no lo quieren plasmar, ya que el tráfico
económico y político en materia de contrataciones y reincorporaciones, esta
institucionalizado en las entidades, empresas y Gobiernos Regionales, desde las esferas más altas hasta las de
menor rango, nos han despedidos en la década de los noventa bajo el pretexto de
achicar el Estado; sin embargo fue todo lo contrario, en el fondo buscaban la
privatización de empresas y venderlos a precio de ganga y cambiar trabajadores
de régimen estables, por nuevos pero con régimen temporales y flexibles, imponiendo el criterio que los derechos para
el Estado y empresariado SON SOBRE COSTOS Y NO DERECHOS. En eso radica el plan.
Por
ello el Estado tiene la obligación de resolver nuestro problema y una vez más
emplazamos a los gobernantes de turno, para que se dediquen a solucionar los
problemas de los trabajadores, obreros y otros,
que en suma es el mercado interno, basta ya de dedicarse y seguir aplicando el viejo y corrupto modelo
económico neoliberal, que ha traído en el
mundo y especial en nuestro país, mas hambre, pobreza, explotación, desigualdad, desempleo y mucha desocupación,
beneficiando solo al gran capital y sus empresarios mercantilistas. Nos
reafirmamos en seguir luchando por nuestro derecho al trabajo, salud,
educación, que son derechos de primer orden y que de un plumazo fueron
cambiados como servicios.
En
este sentido, Gracias a los despedidos convocados por Nuestra Organización
Nacional FUNETCINCENCES y a nuestro pueblo que se ha adherido a nuestro
propósito, 6,701 ciudadanos hemos logrado presenta la Demanda de
Inconstitucionalidad contra nefastas Disposiciones de la Ley N° 30879 Ley de
Presupuesto del 2019, que fueron aprobadas con el malsano objetivo de negar
nuestro derecho a la reposición que tenemos todas las víctimas del PRIMER
GENOCIDIO LABORAL efectuado durante la década del fujimorismo, que diariamente
venimos luchando para hacer efectivo nuestro resarcimiento.
Por
ello, damos respuesta política, y hemos ingresado el Exp. N° 0006-2019-PI/TC
con fecha 22 de marzo 2019, presentando
la demanda de inconstitucionalidad contra nefastas disposiciones de la Ley N°
30879 Ley del Presupuesto del año 2019, que como contrabando han incorporado en
la Ley de Presupuesto Y lucharemos para expulsar básicamente estas normas
draconianas dadas contra el pueblo y son las siguientes:
1.- EL
ARTÍCULO 8.1 INCISO
L, DE LA LEY
30879, LEY DE PRESUPUESTO 2019.
Por
cuanto esta Disposición tiene por
objetivo restringir y negar
la ejecución del
programa de beneficios
laborales de reincorporaciones
y/o reubicaciones laborales
establecidas en la
Ley No. 27803,
ampliada por Ley
No. 29059 y
reactivada por Ley
No. 30484, con
el propósito y
objetivo central de prohibir las
reincorporaciones y/o reubicaciones
laborales dispuestos judicialmente a
favor de los
ex trabajadores del estado
cesados irregularmente de la
década de los años 90, por la
dictadura del ex presidente
Alberto Fujimori, y mientras
las resoluciones judiciales,
no tengan calidad
de cosa juzgada; vulnerando LAS
GARANTIAS JUDICIALES CONSTITUCIONALES, establecidas
en el artículo 138° Segundo párrafo de la
Constitución Política que prevé: “ En
todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces
prefieren la primera...”
Este
articulo, vulnera las Garantías Judiciales
relativos a la
garantía al DEBIDO
PROCESO Y TUTELA
JURISDICCIONAL, y al debido proceso, de
acceso a la
Justicia, que miles
de ex trabajadores del Estado
cesados irregularmente, y a través
de procesos judiciales,
anteriores a la
presente ley, lograron
mediante medidas cautelares
judiciales, las
reincorporaciones laborales con la
sentencia de primera
instancia, sin tenerse
la calidad de
cosa juzgada, conforme lo
establecido por sentencias
de la Corte Suprema
y del Tribunal
Constitucional. Además, vulnera
las Garantías Judiciales relativos
al derecho fundamental
establecido en el articulo
2 inciso 2 de
la Constitución Política del Perú,
que prevé: “ Toda persona tiene derecho a
la igualdad ante
la Ley, nadie debe
ser discriminado por motivo
de origen....condición económica
o de cualquier
otra índole”.
Asimismo,
El artículo 8.1
Inciso L, de
la Ley 30879, vulnera
las Garantías Judiciales relativo
al principio y
garantía constitucional A
LA IGUALDAD ANTE
LA LEY. NADIE DEBE
SER DISCRIMINADO POR
MOTIVO DE ORIGEN,
RAZA ......CONDICIÓN
ECONÓMICA O DE
CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, Por
cuanto, se vulnera
la igualdad ante
la ley.... interpretada que “ES UN
DERECHO CONSTITUCIONAL, QUE
CONSISTE EN EL LIMITE AL LEGISLADOR
QUE LE IMPIDE
APROBAR LEYES QUE
CONTRAVENGAN EL PRINCIPIO
DE IGUALDAD DE
TRATO AL QUE
TIENEN DERECHO TODAS
LAS PERSONAS” , concordado con
el Art.1, y 24 de
la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
2.- LA CENTESIMA
DECIMONOVENA DISPOSICION
COMPEMENTARIA FINAL de la Ley
N° 30879.
Que señala “
Precísese que la
reincorporación o reubicación
laboral a que
se refiere el
Art. 11 de la ley
27803, es atendida por
las entidades o empresas del
Estado, siempre que
cuenten con plaza presupuestada vacante, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro
Público”, siendo el propósito
y objetivo central de
establecer medidas de
restringir la ejecución
del programa de
beneficios laborales de
reincorporaciones y/o reubicaciones
laborales establecidas en
la Ley No.
27803, ampliada por
Ley No. 29059
y reactivada por
Ley No. 30484,
y de prohibir
las reincorporaciones y/o
reubicaciones laborales dispuestos
judicialmente a favor
de los ex trabajadores del
estado cesados irregularmente de
la década de los años 90, y
mientras las resoluciones judiciales, no tengan
calidad de cosa
juzgada.
Fundamentamos
que no
se puede limitar la tutela
jurisdiccional efectiva a que
tiene derecho toda personal natural o jurídica, conforme lo garantiza el
artículo 139°, inciso 3) de la Carta Magna, más aún cuando, en atención al
principio de independencia de la función jurisdiccional, consagrado en el
artículo 139°, inciso 2) de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo
16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni ninguna otra autoridad, puede
avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el
ejercicio de sus funciones; y asimismo
constituye una vulneración del derecho
al acceso a la justicia,
a la igualdad a
la ley sin discriminación, establecidos en el inc. 2 del Art. 2
de la Constitución Política del
Estado, al dar trato diferenciado respecto de los más de
35,000 trabajadores
públicos que fueron despedidos, y con anterioridad a la
Ley 30879, ya se beneficiaron en los cuatro listados
anteriores, y a
quienes no se
les exigió el
requisito de plazas
presupuestas y vacantes, para
sus reincorporaciones o reubicaciones
laborales, de los beneficios de
la Ley 27803,
ampliada por Ley
29059 y actualizada
por Ley 30484.
3.- LA CLAUSULA
QUINCUAGESIMA QUINTA de las
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES de la
Ley No. 30879.
Es
inconstitucional, en tanto que la Ley
30879, decreta prohibiciones, restricciones de
derechos laborales, en la
aplicación y ejecución de los beneficios laborales de la
ley 27803, ampliada
por Ley 29059 y
actualizada por Ley
30484; sin embargo
no establece la
derogatoria de Ley
alguna, solo indica en forma genérica,
imprecisa que deja en
suspenso cualquier norma,
vulnerando y es
incompatible con el artículo 103° de la Constitución Política
del Estado que establece:
Artículo 103°. (...)
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin
efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
En
efecto, si se deroga derechos laborales establecidos en Ley del Estado, ello
sólo puede hacerse mediante Ley del Congreso, debidamente debatida, formada y
promulgada, pues de otro modo se está abusando del derecho y vulnerando
el principio de
la seguridad jurídica,
establecido en la
Constitución Política del
Estado. Asimismo la presente
acción constituye un remedio
para defender la
constitucionalidad y legalidad
frente a las normas y leyes
administrativas que la
contradicen y que
asimismo vulneran el
principio de seguridad
jurídica.
Finalmente,
seguimos llamando a todos los despedidos a nivel nacional para que se contacten
y se agrupen con nosotros, porque hemos avanzado en algunos tratos directos con
el MTPE y la Comisión de Trabajo del
Congreso, planteándoles la solución de casos concretos, reincorporación
efectiva y su solución se vea con participación de tres partes: El Ejecutivo
vía MTPE, El Congreso vía Comisión de Trabajo y las víctimas de discriminación
de la Comisión Ejecutiva de la Ley 30484 que no han sido considerados en la
quinta lista y que no han sido reincorporados a su trabajo a la fecha.
Estimamos que con una Dirección adecuada y con desprendimiento por los
despedidos y a ello agregado los propios despedidos decididos a luchar sin oportunismos, vamos a
mover nuestros casos, señalando firmemente que NUNCA MAS CUPULAS DE CENTRALES
SINDICALES CHUPARAN LA SANGRE DE HUMILDES DESPEDIDOS. Vamos a la Comisión de Trabajo para hacer
agendar el P. de Ley N° 3359-2019 cuya autoría humildemente es de
Funetcincences y presentado multipartidariamente encabezado por el congresista
Jorge Castro.
Asamblea
de despedidos y recepción de nuevos compañeros, todos los sábados en Jr. Conde de Superunda N°
574 costado de Iglesia Santa Rosa de la Av. Tacna, a horas 10.00 am hora exacta.