jueves, 9 de mayo de 2019


ULTIMO MINUTO:

A la opinión pública en general y en especial a los despedidos de la década del noventa

Tras dura batalla frente a la discriminación de lesa humanidad que se ha efectuado contra miles de trabajadores despedidos en la década del fujimorismo efectuada por los integrantes de la Comisión Ejecutiva  de la Ley N° 27803, 29059 y 30484, vulneraciones denunciadas por los trabajadores despedidos a nivel nacional, desde el año 2002 a la fecha; el Congreso de la República mediante la bancada del Frente Amplio presenta el Proyecto de Ley N° 04303/2018-CR su fecha 08 de mayo de 2019, con el objeto de efectuar una investigación a las presuntas irregularidades efectuadas por la Comisión Ejecutiva, durante el proceso de revisión de los ceses colectivos. Asimismo, con el objeto de proponer alternativas de solución a este problema social existente y que el Estado peruano no ha resuelto hasta la fecha.

En este sentido, tenemos el caso de  despedidos discriminados habiendo presentado sus documentos correctamente, debiendo merecer su inmediata inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, sin embargo fueron discriminados descaradamente por no prestarse a requerimientos de diversa índole; también tenemos el caso de una discriminación flagrantes de malos funcionarios de empresas y entidades públicas del Estado en no reincorporar a trabajadores cuyo derecho ya está reconocido y publicado sus nombres en los listados correspondientes.

 Funetcincences se suma a este propósito y propone la acumulación de los Proyectos existentes y se emita un Texto Sustitutorio para merecer una ley que resuelva plena y cabalmente nuestro problema social, y asimismo sancione a los autores de presuntas irregularidades en el proceso de revisión de expedientes, porque en los cinco listados se cometió una discriminación de lesa humanidad,  y las sentencias del Poder Judicial ordenando inscripción en el Registro Nacional y reincorporación laboral efectiva ASI LO DEMUESTRA. ¡No a la impunidad a los ejecutores de discriminación! ¡Fuera los corruptos de la revisión de ceses colectivos!



lunes, 8 de abril de 2019

 PUBLICACIÓN DEL JUBILADO DEL DÍA DE HOY LUNES 08 DE ABRIL, POR EL CUAL INFORMAN TODO LO RELACIONADO A LA PRESENTACIÓN DE LA MINISTRA EN LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA DE MAÑANA MARTES 09 DE ABRIL 2019 A HORAS 4.00 PM, INCLUSIVE SE PUBLICA EL OFICIO DE CONVOCATORIA.

ANTE EL CLAMOR DE LOS DESPEDIDOS ENCABEZADO POR FUNETCINCENCES, ESTA CITADA LA MINISTRA DE TRABAJO CON EL OFICIO INDICADO ABAJO,  PARA QUE EXPLIQUE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE REINCORPORACIÓN LABORAL Y LA DISCRIMINACION DE LA QUINTA LISTA DE LA LEY 30484 





viernes, 22 de marzo de 2019


LOGRAREMOS EXPULSION DE  NORMA QUE LIQUIDA REPOSICION DE TRABAJADORES
FUNETCINCENCES INTERPONE PROCESO DE  INCONSTITUCIONALIDAD  CONTRA DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2019

Nosotros seguimos luchando por la solución de los casos concretos materia  de discriminación del quinto listado de la Ley N° 30484, puesto que compañeros teniendo derecho igual que los que si salieron, fueron discriminados y condenados a una muerte civil y laboral eterna. El MTPE no nos puede venir  con el cuentazo que sobre los ceses ya es caso cerrado, cuando no pueden presentar públicamente (a pesar que lo solicitamos en diciembre del 2018) el Informe Final debidamente firmado de acuerdo al debido procedimiento y debidamente entregado al Presidente de la República y Congreso, exigimos que lo publiquen para ver su contenido. Asimismo, luchamos por el cumplimiento con la reposición inmediata para todos los beneficiarios que se acogieron a la reposición laboral y que muchos funcionarios corruptos no lo quieren plasmar, ya que el tráfico económico y político en materia de contrataciones y reincorporaciones, esta institucionalizado en las entidades, empresas y Gobiernos Regionales,  desde las esferas más altas hasta las de menor rango, nos han despedidos en la década de los noventa bajo el pretexto de achicar el Estado; sin embargo fue todo lo contrario, en el fondo buscaban la privatización de empresas y venderlos a precio de ganga y cambiar trabajadores de régimen estables, por nuevos pero con régimen temporales y flexibles,  imponiendo el criterio que los derechos para el Estado y empresariado SON SOBRE COSTOS Y NO DERECHOS. En eso radica el plan.

Por ello el Estado tiene la obligación de resolver nuestro problema y una vez más emplazamos a los gobernantes de turno, para que se dediquen a solucionar los problemas de los trabajadores, obreros y otros,  que en suma es el mercado interno, basta ya de dedicarse  y seguir aplicando el viejo y corrupto modelo económico neoliberal, que ha traído en el  mundo y especial en nuestro país, mas hambre, pobreza, explotación,  desigualdad, desempleo y mucha desocupación, beneficiando solo al gran capital y sus empresarios mercantilistas. Nos reafirmamos en seguir luchando por nuestro derecho al trabajo, salud, educación, que son derechos de primer orden y que de un plumazo fueron cambiados como servicios.

En este sentido, Gracias a los despedidos convocados por Nuestra Organización Nacional FUNETCINCENCES y a nuestro pueblo que se ha adherido a nuestro propósito, 6,701 ciudadanos hemos logrado presenta la Demanda de Inconstitucionalidad contra nefastas Disposiciones de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del 2019, que fueron aprobadas con el malsano objetivo de negar nuestro derecho a la reposición que tenemos todas las víctimas del PRIMER GENOCIDIO LABORAL efectuado durante la década del fujimorismo, que diariamente venimos luchando para hacer efectivo nuestro resarcimiento.

Por ello, damos respuesta política, y hemos ingresado el Exp. N° 0006-2019-PI/TC con fecha 22 de marzo 2019,  presentando la demanda de inconstitucionalidad contra nefastas disposiciones de la Ley N° 30879 Ley del Presupuesto del año 2019, que como contrabando han incorporado en la Ley de Presupuesto Y lucharemos para expulsar básicamente estas normas draconianas dadas contra el pueblo y son las siguientes:

1.- EL  ARTÍCULO  8.1  INCISO  L,  DE  LA  LEY 30879, LEY DE PRESUPUESTO 2019.

Por cuanto esta Disposición  tiene  por  objetivo  restringir y negar la  ejecución  del   programa  de  beneficios  laborales de reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales  establecidas  en  la  Ley  No.  27803,  ampliada  por  Ley  No.  29059  y  reactivada  por  Ley  No.  30484,   con  el  propósito  y   objetivo   central  de  prohibir  las  reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales   dispuestos  judicialmente   a  favor  de  los   ex trabajadores  del  estado  cesados irregularmente  de  la  década  de los años 90, por  la  dictadura  del  ex presidente  Alberto Fujimori,  y  mientras  las  resoluciones judiciales, no  tengan  calidad  de  cosa  juzgada; vulnerando  LAS  GARANTIAS  JUDICIALES  CONSTITUCIONALES,  establecidas  en   el artículo 138°  Segundo párrafo  de la  Constitución Política  que  prevé: “ En  todo proceso, de  existir  incompatibilidad  entre una norma  constitucional y  una  norma   legal, los  jueces   prefieren la primera...”

Este articulo, vulnera   las Garantías  Judiciales  relativos  a  la  garantía  al  DEBIDO  PROCESO  Y  TUTELA  JURISDICCIONAL, y  al  debido proceso,  de  acceso  a  la  Justicia,  que  miles  de ex trabajadores del Estado   cesados  irregularmente, y  a través  de  procesos  judiciales,  anteriores  a  la   presente  ley,  lograron  mediante  medidas  cautelares  judiciales, las  reincorporaciones  laborales  con la  sentencia  de  primera  instancia,  sin  tenerse  la   calidad  de   cosa  juzgada, conforme  lo  establecido  por   sentencias  de la  Corte  Suprema  y  del  Tribunal  Constitucional. Además,   vulnera   las Garantías  Judiciales  relativos  al  derecho  fundamental  establecido  en el   articulo  2  inciso  2    de la Constitución Política del Perú,   que  prevé: “ Toda persona  tiene derecho   a  la  igualdad  ante  la  Ley,  nadie debe  ser  discriminado por  motivo   de origen....condición económica  o  de  cualquier  otra índole”.

Asimismo, El  artículo  8.1  Inciso  L,  de  la  Ley 30879,  vulnera   las Garantías  Judiciales   relativo  al  principio  y  garantía  constitucional   A  LA  IGUALDAD  ANTE  LA  LEY. NADIE   DEBE  SER  DISCRIMINADO  POR  MOTIVO  DE  ORIGEN,  RAZA ......CONDICIÓN  ECONÓMICA  O  DE  CUALQUIER   OTRA  ÍNDOLE, Por  cuanto,  se  vulnera   la  igualdad  ante  la  ley.... interpretada  que  “ES UN  DERECHO  CONSTITUCIONAL,  QUE  CONSISTE EN EL LIMITE   AL  LEGISLADOR    QUE   LE   IMPIDE  APROBAR    LEYES  QUE  CONTRAVENGAN   EL  PRINCIPIO  DE   IGUALDAD   DE  TRATO   AL  QUE  TIENEN   DERECHO    TODAS   LAS   PERSONAS” ,  concordado  con  el  Art.1,  y  24   de  la  CONVENCION  AMERICANA SOBRE  DERECHOS  HUMANOS.

2.- LA CENTESIMA  DECIMONOVENA DISPOSICION  COMPEMENTARIA  FINAL de  la  Ley N° 30879.

Que  señala “ Precísese  que  la  reincorporación  o  reubicación  laboral  a  que  se  refiere  el  Art. 11  de  la  ley 27803, es  atendida  por  las  entidades o empresas  del  Estado, siempre  que cuenten  con  plaza presupuestada  vacante, sin demandar   recursos   adicionales  al  Tesoro  Público”,  siendo  el  propósito  y  objetivo  central de  establecer  medidas  de  restringir  la  ejecución  del   programa  de  beneficios  laborales de reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales  establecidas  en  la  Ley  No.  27803,  ampliada  por  Ley  No.  29059  y  reactivada  por  Ley  No.  30484,   y   de  prohibir  las  reincorporaciones  y/o  reubicaciones  laborales   dispuestos  judicialmente   a  favor  de  los   ex trabajadores  del  estado  cesados  irregularmente  de  la  década  de  los  años 90, y  mientras  las  resoluciones judiciales, no  tengan  calidad  de  cosa  juzgada.

Fundamentamos que  no   se puede limitar  la  tutela  jurisdiccional   efectiva a que tiene derecho toda personal natural o jurídica, conforme lo garantiza el artículo 139°, inciso 3) de la Carta Magna, más aún cuando, en atención al principio de independencia de la función jurisdiccional, consagrado en el artículo 139°, inciso 2) de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni ninguna otra autoridad, puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones;   y   asimismo   constituye  una  vulneración del  derecho  al acceso  a la  justicia,  a  la  igualdad a  la  ley  sin discriminación,  establecidos en el inc. 2 del  Art. 2  de la Constitución Política del  Estado, al  dar  trato diferenciado respecto de los más    de  35,000   trabajadores públicos  que  fueron despedidos,  y con anterioridad a  la  Ley  30879,  ya se beneficiaron en los cuatro listados anteriores,  y  a  quienes  no  se  les  exigió  el  requisito    de   plazas  presupuestas  y vacantes,  para  sus  reincorporaciones o  reubicaciones  laborales,  de  los beneficios  de  la  Ley  27803,  ampliada  por  Ley  29059  y   actualizada  por   Ley  30484.

3.- LA CLAUSULA  QUINCUAGESIMA  QUINTA  de las  DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS  FINALES  de la  Ley No.  30879.

 Es  inconstitucional,  en tanto  que  la   Ley  30879,  decreta  prohibiciones,    restricciones  de  derechos laborales,  en  la  aplicación y ejecución de los beneficios laborales  de  la ley  27803,  ampliada  por Ley  29059  y  actualizada  por  Ley  30484;  sin  embargo   no  establece  la  derogatoria  de  Ley  alguna,  solo  indica en forma  genérica,  imprecisa   que  deja en  suspenso   cualquier  norma,   vulnerando  y  es  incompatible   con  el artículo 103° de la Constitución Política del Estado que establece:

Artículo 103°.  (...)
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
 La Constitución no ampara el abuso del derecho.

En efecto, si se deroga derechos laborales establecidos en Ley del Estado, ello sólo puede hacerse mediante Ley del Congreso, debidamente debatida, formada y promulgada, pues de otro modo se está abusando del derecho y  vulnerando  el  principio  de  la  seguridad  jurídica,  establecido   en  la   Constitución  Política  del  Estado. Asimismo  la  presente  acción constituye  un  remedio   para  defender  la  constitucionalidad y legalidad  frente a las normas y leyes   administrativas  que  la  contradicen  y   que  asimismo    vulneran  el   principio   de  seguridad  jurídica.

Finalmente, seguimos llamando a todos los despedidos a nivel nacional para que se contacten y se agrupen con nosotros, porque hemos avanzado en algunos tratos directos con el  MTPE y la Comisión de Trabajo del Congreso, planteándoles la solución de casos concretos, reincorporación efectiva y su solución se vea con participación de tres partes: El Ejecutivo vía MTPE, El Congreso vía Comisión de Trabajo y las víctimas de discriminación de la Comisión Ejecutiva de la Ley 30484 que no han sido considerados en la quinta lista y que no han sido reincorporados a su trabajo a la fecha. Estimamos que con una Dirección adecuada y con desprendimiento por los despedidos y a ello agregado los propios despedidos  decididos a luchar sin oportunismos, vamos a mover nuestros casos, señalando firmemente que NUNCA MAS CUPULAS DE CENTRALES SINDICALES CHUPARAN LA SANGRE DE HUMILDES DESPEDIDOS.  Vamos a la Comisión de Trabajo para hacer agendar el P. de Ley N° 3359-2019 cuya autoría humildemente es de Funetcincences y presentado multipartidariamente encabezado por el congresista Jorge Castro.

Asamblea de despedidos y recepción de nuevos compañeros,  todos los sábados en Jr. Conde de Superunda N° 574 costado de Iglesia Santa Rosa de la Av. Tacna,  a horas 10.00 am hora exacta.






jueves, 24 de enero de 2019

FUNETCINCENCES PRESENTA MAS DE 8,500 FIRMAS POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION QUE NIEGA EL DERECHO DE REINCORPORACION LABORAL DE LA LEY 27803, 29059 Y 30484

Cumpliendo con lo acordado por los afiliados a nivel nacional del FUNETCINCENCES, con el expediente N° 2019000052 su fecha 24 de enero de 2019, hemos presentado al Jurado Nacional de Elecciones, 461 planillones, dos CD, conteniendo 8,518 firmas para su verificación; para efectos de presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la ilegal Centésima Décima Octava Disposiciones Complementaria y Final de la Ley 30879 (que versa sobre la prolongación de plazo de un año más por el Congreso para reglamentar negociación colectiva y otros denegatorias de la Ley Servir) y contra la ilegal Centésima Decima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto año 2019. (que versa sobre la restricción y condicionamiento de la reincorporación laboral a la existencia de plazas vacantes y presupuestadas, cuando anteriormente estaba exenta de toda restricción).
Hemos cumplido un primer paso en esta dura tarea, y en cuanto nos entreguen la Resolución convalidando las más de 5,000 firmas válidas, ingresaremos la demanda de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, contra estas dos disposiciones nefastas de la Ley 30879 y solicitar con la demanda la inmediata expulsión definitiva del ordenamiento jurídico, para hacer efectivo la reincorporación laboral sin ninguna restricción ni limitación.
En este sentido, saludamos a nuestros afiliados, quienes en menos de un mes hemos logrado la recolección de más de 8,500 firmas, el digitado, quemado de CD, foliado y presentado al Jurado Nacional de Elecciones. Pronto nos convocaran para acreditar nuestros peritos para la verificación de las respectivas firmas y no permitiremos que nos roben algunas firmas bajo el argumento que son invalidas. Este trabajo demuestra nuestra capacidad organizativa y estamos seguro que lograremos lo que nos hemos trazado, por lo cual invocamos a cada uno de nuestros afiliados y a oros despedidos que no están en nuestra organización y que son víctimas de discriminación de los ceses irregulares por malos funcionarios y vendeobreros de cúpulas de centrales sindicales, a cerrar filas con nosotros.
Anunciamos que a partir del 6 de febrero nos movilizaremos masivamente por las calles de Lima mediante una gran Marcha de Sacrificio de todos los despedidos del Perú quienes llegaran a esta capital decididamente frente al abuso del Estado y del MTPE que se han atrevido a derogar una Resolución que conformaba las mesas de trabajo para finalmente restituir derechos de nuestros compañeros victimas de discriminación por quinta vez. Cada base debe tomar sus previsiones y acuerdos ratificando los Acuerdos de Asamblea nacional de Delegados llevado a cabo el día 10 de enero de 2019.

IMPORTANTE: convocamos de urgencia a Asamblea Nacional de Delegados para el día miércoles 30 de enero de 2019 a horas 9 am hora exacta en el local de costumbre; estarán presentes algunos congresistas que apoyan nuestra lucha.

¡¡Despedidos reposición nunca más despidos!!
¡¡El pueblo luchando conquista sus derechos, abajo modelo económico corrupto neoliberal!!
¡¡Fuera los cuellos blancos del Ministerio de Trabajo y del Estado!!
¡¡Luchamos por trabajo para despedidos, sin explotación!!


domingo, 30 de diciembre de 2018

PODER JUDICIAL REAFIRMA POSICION DE FUNETCINCENCES EN EL SENTIDO QUE EL PROCESO DE REVISION DE LOS CESES IRREGULARES DE LA LEY N° 27803  REACTIVADA POR LEY 30484, NO ESTA CERRADO DEFINITIVAMENTE.
Así se ha pronunciado el Poder Judicial mediante la 6° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima, en la Resolución siete  del Expediente N° 01643-2018-0-1801-JR-LA-57, notificada a nuestra parte el día 27 de diciembre de 2018, recogiendo nuestros planteamientos sobre demanda de nulidad de acto administrativo sobre indebida revisión de cese irregular, consignándolos en sus Fundamentos OCTAVO, N0VENO Y DECIMO, lo cual refuerza la pretensión de muchísimos trabajadores despedidos, discriminados por malos funcionarios del Ejecutivo y malos pseudos representantes de despedidos, integrantes de la Comisión Ejecutiva.
Debe quedar bien establecido y comprendido que,  si bien es cierto que mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30484, se cierra el proceso de revisión de los ceses colectivos efectuado por la Comisión Ejecutiva de la Ley N° 27803 reactivada por Ley N° 30484, y que en el Art. 5° de la R.M. N° 142-2017-TR, se dispuso la publicación de un listado de beneficiarios, dándose con ello el agotamiento de la vía administrativa; TAMBIÉN ES CIERTO que el 21 de Junio de 2017 mediante el D.S. N° 011-2017-TR, Art. 7° inc. a), b), c) y d) promovida por el mismo MTPE y el Gobierno, se establece las medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley N° 30484, disponiendo que:
“La Comisión Ejecutiva reactivada mediante la Ley N° 30484 presenta un Informe Final, el cual contiene:
a)          Listado de reclamaciones que fueron objeto de revisión por la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, reactivada por la Ley N° 30484, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 30484.
b)         Listado de los ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
c)          Listado de los ex trabajadores que no son objeto de inscripción, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
d)         Establecer los criterios por los cuales las reclamaciones presentadas permitieron la inscripción de nuevos beneficiarios o determinaron su no inscripción.
 El mismo artículo señala que:
“A través de la emisión del Informe Final se dará por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivado de la Comisión Ejecutiva reactivada mediante Ley N° 30484, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley.
Asimismo señala:
“La Comisión Ejecutiva remitirá al Presidente de la República  y al Congreso de la República copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva”.
También este Art. 7° dispone a que la Comisión Ejecutiva remita al Presidente de la República y al Congreso de la República,  copia del informe Final que se elabore en el marco de un debido procedimiento administrativo, transparencia, igualdad ante la ley y no discriminatorio.
Por lo tanto, es evidente que el proceso de revisión y evaluación en el marco de la Ley N° 27803, reactivada por Ley N° 30484, en tanto no se ha cumplido con los dispuesto por el dispositivo promovido por el mismo MTPE y Gobierno como es el D.S. N° 011-2017-TR,  Art. 7° literales a), b), c) y d); a la fecha NO ESTA CERRADO, y si existe competencia para continuar con la revisión de solicitudes y reclamaciones de los casos concretos de discriminación de la quinta lista debidamente probados mediante la analogía vinculante,  y también existe marco teórico y jurídico para su tratamiento.
Conforme  todo  lo  glosado  la  Resolución Viceministerial N° 003-2018/TR  promovida para la derogación del funcionamiento del Grupo de Trabajo entre FUNETCINCENCES, UTEIC Y EL MTPE, bajo el argumento que el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está cerrado definitivamente,  ha   incurrido  en  causa   y   vicio   de  nulidad   del   acto  administrativo  derogatorio, al contravenir  la  Constitución,   las  leyes  o  normas   reglamentarias,    establecidas  en  los  Arts.  4, 5,  5.1,  7.12,   12, 12.1   de  la  Ley  No.  29381  LEY DE  ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONES  DEL  MINISTERIO  DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO  y  contravención  de  Arts. 10  Inciso 1,  Art. 11.2  del  TUO   de  Ley  27444,   por  lo cual  solicito  se   reconsidere  y  declare  la  nulidad  de la Resolución Viceministerial  No. 003 – 2018 – MTPE/2, y se  disponga  la  validez, vigencia  de  la  Resolución  Viceministerial  No. 002-2018-MTPE/2  y  la prosecución  del  Grupo  de  Trabajo, sus  fines,  su  objeto. 
En este orden de ideas, teniendo la parte legal y primacía de la realidad de nuestra parte, nos corresponde a todos los despedidos a hacer respetar nuestro derecho de no ser discriminados por no pertenencia a central sindical alguna, ni merecer trato diferenciado, porque no somos ciudadanos de segunda, ni tercera categoría. En este sentido, todos los despedidos debemos apersonarnos a cada una de nuestras 19 bases regionales activas del país, adherirnos en sus registros y entregar copia de su cargo de sus solicitudes presentadas al amparo de la R.V.M. N° 002-2018-TR, no alejarnos y prepararnos para realizar acción directa masiva de despedidos en Lima y Provincia de manera organizada, firme y respetando la persona humana, las instituciones y propiedad ajena, como siempre ha sido nuestra costumbre, no caer en provocaciones de ninguna manera.
NOS REAFIRMAMOS EN DEFENDER A TODOS LOS DESPEDIDOS  DEL PAIS SIN DISCRIMINACION ALGUNA, PORQUE TODOS SOMOS VICTIMAS DE UN CRIMEN LABORAL Y DE LESA HUMANIDAD, NO SOMOS NEGOCIANTES DEL DERECHO,  NI SECTARIOS, NI PROMOVEMOS EL CLIENTELAJE ECONOMICO Y POLITICO COMO LO HA HECHO EL OPORTUNISMO DE CÚPULAS SINDICALES,  PORQUE LOS DERECHOS NO SE TRATAN COMO MERCANCIAS, SINO SE LUCHAN Y SE HACEN RESPETAR, TAMPOCO SOMOS LOS TONTOS QUE SOLO LUCHAMOS POR OTROS, NO AMAMANTAMOS A NADIE. TODOS A UNA SOLA VOZ: A LUCHAR.
Asimismo, Por otro lado,  los delegados de los sectores de la Base Regional de Lima, deberá  entregar los planillones adquiridos en el Tribunal Constitucional, con las respectivas firmas, para iniciar con el digitado respectivo en programa Fox Pro, para presentar dichas firmas cuanto antes al JNE para su validez y una vez aprobado las 5,000 firmas validas, presentaremos la demanda de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la nefasta CENTESIMA DECIMO NOVENA Disposición Complementaria Final de la Ley del Presupuesto 2019, Ley N° 30829, que restringe y condiciona la reincorporación laboral a la existencia de plaza vacante y presupuestadas y condicionamiento de no contar con más de 65 años para reincorporación, cosa más discriminatoria, cuando durante los anteriores procesos se han reincorporados otros compañeros sin la exigencia de este requisito, configurando abierta discriminación y violación del principio-derecho de igualdad en la aplicación de la Ley.
IMPORTANTE:
Ratificamos la fecha de nuestra próxima asamblea nacional para el día jueves 10 de Enero de 2019 en el local de costumbre, a horas 9.00 am hora exacta. Allí daremos amplios informes sobre l contexto actual, informe de JDN y Bases Regionales, y tomaremos acuerdos y tareas.
                                                                                            Lima,  30   de  diciembre   del  2018.







domingo, 23 de diciembre de 2018


¡FUERA LA INTROMISION POLITICA DEL GOBIERNO, LA CONFIEP, EN LA REPOSICION DE TRABAJADORES DESPEDIDOS DE LA DÉCADA DE LOS 90, COMPRENDIDOS EN LAS LEYES 27803, 29059, 30484!
¡NO AL RECORTE DE DERECHOS GANADOS DE LOS TRABAJADORES!
Los mismos representantes del Gobierno de derecha de Vizcarra, que ahora sostienen que nuestra economía va crecer e impulsan el consumismo durante las fiestas navideñas y de fin de año, son los mismos que de aquí a unos días nos dirán que se ven obligados a subirnos los impuestos una vez más y ejecutaran la reforma laboral compulsivamente y liquidaran derechos de los trabajadores ganados en duras jornadas de lucha y despedirán masivamente a trabajadores como el caso de maestros que ejercieron su derecho de huelga, condenándolos a una muerte civil y laboral eterna.
Ya tenemos la profundización del plan nefasto de cambio y desaparición de todo trabajo con régimen laboral estable, recortes vacacionales a 22 días, derogación y desactivación de grupos y mesas de trabajo establecidos con fines de resarcir derechos de trabajadores despedidos y discriminados comprendidos en la Ley N° 30484 y conexos.
Así, el gobierno se ha trazado como política implementar el contenido del Consenso de Washington como es la competitividad y productividad, con el único objetivo de generar mayor ganancia al gran capital, los grandes empresarios y resolver la crisis que ellos mismos han generado; esquilmando y despellejando hasta las últimas consecuencias a humildes obreros y trabajadores, quienes están condenados a morir sin ninguna protección y botando sus pulmones por la boca. Otros mueren sin trabajo, despedidos y sin poder siquiera sepultar sus cuerpos yacentes. Es el pueblo que solidariamente hace su colecta para poder sepultarlo.
Dígannos, explíquennos señores que ostentan el poder económico de nuestro país, ¿podemos estar tranquilos y puede ser justo que pasemos esto nosotros los peruanos honestos, trabajadores, teniendo en cuenta que nuestro país es rico en materias primas y que cuenta con más de 60,000 millones de dólares de reservas netas depositados en EE.UU, plata de todos los peruanos?
De que feliz navidad y próspero año nos hablan ustedes políticos que gobiernan nuestro país, cuando vemos que existen niños en extrema pobreza y que no consumen ni siquiera 100 calorías diarias de las más de 1,500 calorías que un ser normal debe consumir, estando ese cuerpecito desnutrido, expuesto a la más pequeña enfermedad y esperando inocentemente su muerte.
Para nosotros los despedidos, hay una ley “el que no trabaja no come y el que no come muere”, a eso han llevado ustedes del gobierno, de la clase dominante, desde el año 1990 hasta la fecha, más de 28 años de despido y seguimos luchando y muchísimos han muerto, pero no arriamos nuestra bandera, es una lucha larguísima, pero allí nos tienen, al frente en la lucha por nuestros derechos laborales y fundamentales.
Últimamente, con duras luchas con la Resolución Vice Ministerial N° 002-2018-MTPE/2 hemos logrado instalar un grupo de trabajo para analizar y ver las razones sobre la DISCRIMINACION de muchos compañeros despedidos de la quinta lista de ceses irregulares de la Ley 30484, conexos y ver su resarcimiento, y como avizoraban (de los primeros trabajos) que hay indicios de responsabilidad política, administrativa y hasta penal, sin que se cumplan los plazos establecidos, ni sesiones planificadas y en la segunda sesión de mesas de trabajo tomaron la decisión política unilateral y bajo insubsistencias, de DEROGAR LA RESOLUCION que ordenaba su funcionamiento del Grupo de Trabajo conformado entre la parte discriminada y el MTPE, evidenciando UNA INTROMISION POLITICA ESCANDALOSA y nosotros no nos estamos chupando el dedo, tampoco permitimos que insulten nuestro conocimiento y sabemos que hay detrás de eso y sabemos cuál es su modus operandi.
Pero lejos de bajarnos la moral con golpes bajos y arteros, nuestra asamblea nacional extraordinaria de delegados llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2018, acordó seguir luchando para hacer respetar nuestros derechos y en la Asamblea Nacional de Delegados que llevaremos a cabo el 10 de enero 2019, tomaremos acuerdos trascendentales para planificar y seguir el rumbo de nuestra lucha frente a la nueva coyuntura política y la nueva Ministra del MTPE.
Sólo con la lucha al pueblo se le escucha, al momento existe la advertencia de más de 5,000 casos concretos de discriminación de la quinta lista y está escrita en la misma R.V.M. 003-2018-MTPE/2 que deroga el Grupo de Trabajo. Nosotros haremos respetar el debido procedimiento administrativo de todas las victimas de discriminación y todas tienen derecho a ser resarcidos conforme a Ley.
Asimismo, ya empezamos la gran campaña de recolección de firmas en los planillones del Tribunal Constitucional, para presentar la demanda de inconstitucionalidad contra el reaccionario Art. 119° de la Ley del Presupuesto año 2019, con el cual condicionan la reincorporación a la existencia a una plaza vacante y presupuestada (cosa que ya estaba derogada) y la prohibición de reincorporación de los despedidos que tengan más de 65 años, cuando estaba permitido hasta los 70 años. No debemos olvidar que Este criminal artículo fue planteado y sustentando por el empresario (congresista) Carlos Bruce, declarado enemigo de los trabajadores despedidos.
Así que, en lugar de felicitarte por las fiestas de navidad y desearte un feliz año a la vieja usanza, te vamos a hacer una incómoda pregunta: ¿QUÉ PIENSAS HACER ESTE 2019 PARA QUE SE ACABE LA DESOCUPACIÓN, LA EXPLOTACIÓN, EL DESPIDO Y LA CRISIS?